9-12-2007

EMERGENCIA DEL HOSPITAL GUILLERMO ALMENARA, EN LIMA PERU

 

LETRERO ENCONTRADO A VISTA DE TODOS LOS PACIENTES QUE ACUDEN A LA EMERGENCIA DEL ALMENARA

 

Es tal vez un concepto nuevo, que difiere de lo que menciona y obliga la ley,

 

Que es emergencia

 

Paciente con fiebre de 39 o 40 grados,

Respira agitadamente,

Sufre un golpe y está inconciente,

Convulsiona,

Tiene un corte y está sangrando,

Tiene hemorragia,

Dolor intenso;

Si el niño no tiene lo anterior llévelo a su policlínico o al hospital Grau

 

                            Firma el doctor Agustín Castro Grande. 

                            Jefe del departamento de emergencia

                            CMP 4449r  RNE 1751 

 

                                      Red almenara

 

LÉASE EN LAS SIGUIENTES LINEAS CUAL ES EL CONCEPTO DE EMERGENCIA MEDICA Y QUIEN ES EL QUE DEBE DIAGNOSTICAR, CON UN EXAMEN CLINICO Y NO CON UN LETRERO ESPERAR QUE EL MISMO PACIENTE HAGA SU DIAGNOSTICO Y SE RETIRE POR QUE A PARTIR DE ESE  MOMENTO, YA APRENDIÓ GRACIAS A UN MENSAJE ESCRITO POR UN ESPECIALISTA.

ES LA MEJOR FORMA DE RENUNCIAR A LA OBLIGACIÓN QUE TIENE TODO MEDICO DE HACER LOS DIAGNOSTICOS Y LUEGO DECIDIR.

 

Reglamento de Ley N° 27604 que modifica la Ley General de

Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud

a dar atención médica en caso de emergencias y partos

DECRETO SUPREMO N°O16-2002-SA

 

 TITULOIII      DISPOSICIONES ESPECIALES

 

Artículo 4°.- Todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de, emergencia, y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia.

 

La atención de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectuará de acuerdo a su nivel de resolución, con plena utilización de todos los recursos técnicos, de diagnóstico y terapéuticos que sean necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

En el caso de las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o niño por nacer, a fin de proteger su vida y su salud.

 

Artículo 5°,- La determinación de la condición de emergencia médica es realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo responsabilidad.

 

Artículo 6°,- Todo el personal que brinda atención de emergencia en un establecimiento de salud, debe tener capacitación suficiente para el manejo de los pacientes que requieran este tipo de atención.

 

Artículo 7°.- El responsable de la atención de emergencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los pacientes, su tratamiento, o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos.

 

VEASE EL REGLAMENTO DE LEY COMPLETO EN EL LINK CONOZCA SUS DERECHOS EN ESTA MISMO PAGINA.
 


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El diálogo como herramienta de solución de conflictos.


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