|
9-12-2007
EMERGENCIA DEL HOSPITAL GUILLERMO
ALMENARA, EN LIMA PERU
LETRERO ENCONTRADO A VISTA DE TODOS LOS
PACIENTES QUE ACUDEN A LA EMERGENCIA DEL ALMENARA
Es tal vez un concepto nuevo, que difiere
de lo que menciona y obliga la ley,
Que es emergencia
Paciente con fiebre de 39 o 40 grados,
Respira agitadamente,
Sufre un golpe y está inconciente,
Convulsiona,
Tiene un corte y está sangrando,
Tiene hemorragia,
Dolor intenso;
Si el niño no tiene lo anterior llévelo a
su policlínico o al hospital Grau
Firma el
doctor Agustín Castro Grande.
Jefe del
departamento de emergencia
CMP 4449r
RNE 1751
Red
almenara
LÉASE EN LAS SIGUIENTES LINEAS CUAL ES EL
CONCEPTO DE EMERGENCIA MEDICA Y QUIEN ES EL QUE DEBE
DIAGNOSTICAR, CON UN EXAMEN CLINICO Y NO CON UN LETRERO
ESPERAR QUE EL MISMO PACIENTE HAGA SU DIAGNOSTICO Y SE
RETIRE POR QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO, YA APRENDIÓ
GRACIAS A UN MENSAJE ESCRITO POR UN ESPECIALISTA.
ES LA MEJOR FORMA DE RENUNCIAR A LA
OBLIGACIÓN QUE TIENE TODO MEDICO DE HACER LOS
DIAGNOSTICOS Y LUEGO DECIDIR.
Reglamento de
Ley N° 27604 que modifica la Ley General de
Salud N° 26842,
respecto de la obligación de los establecimientos de
salud
a dar atención
médica en caso de emergencias y partos
DECRETO
SUPREMO N°O16-2002-SA
TITULOIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo
4°.- Todos los establecimientos de salud, sin excepción,
están obligados a prestar atención inmediata a toda
persona en situación de, emergencia, y de poner en
conocimiento del público ese derecho en algún lugar
visible de la zona de atención por emergencia.
La
atención de emergencia por parte de los establecimientos
de salud se efectuará de acuerdo a su nivel de
resolución, con plena utilización de todos los recursos
técnicos, de diagnóstico y terapéuticos que sean
necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo
para su vida y salud.
En el
caso de las emergencias obstétricas se incluye la
atención del concebido o niño por nacer, a fin de
proteger su vida y su salud.
Artículo
5°,- La determinación de la condición de emergencia
médica es realizada por el profesional médico encargado
de la atención, bajo responsabilidad.
Artículo
6°,- Todo el personal que brinda atención de emergencia
en un establecimiento de salud, debe tener capacitación
suficiente para el manejo de los pacientes que requieran
este tipo de atención.
Artículo
7°.- El responsable de la atención de emergencia, debe
tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada
valoración médica de los pacientes, su tratamiento, o la
estabilización de sus condiciones generales en caso
necesiten ser transferidos a otros establecimientos.
VEASE EL
REGLAMENTO DE LEY COMPLETO EN EL LINK CONOZCA SUS
DERECHOS EN ESTA MISMO PAGINA.
Nuestra
Misión:
Que se cumpla la Ley.
Nuestra
Visión:
El diálogo como herramienta de solución de conflictos.
Derechos Reservados ©
Asociación Civil HUK VIDA - www.hukvida.org
Optimizada para IE 7.0 Resolución: 1024 x 768 pixeles
Diseño:
www.websperuanas.com |