ESTIMADO
CIUDADANO, en las siguientes líneas se enterará
de las condiciones indispensables que deben
tener los trabajadores que brindan servicios de
salud, durante sus horas laborales.
La Resolución 185-2008/minsa
Articulo 1º.- dispone que las personas que
brinden atención al público en los diferentes
establecimientos de salud a nivel nacional deben
estar permanentemente identificados durante la
prestación de sus servicios, para lo cual
deberán llevar inscrito su nombre completo en la
parte superior izquierda de su vestimenta, ya
sea por medio de un membrete o directamente
bordado, lo cual permitirá al usuario
identificarlo claramente.
Articulo 2º.- en la resolución ministerial
132-92-SAP, se considerará como falta de
carácter disciplinario el incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente.
Articulo 3º.- el personal nombrado que incumpla
con lo dispuesto en la presente resolución,
incurrirá n falta de carácter disciplinario de
conformidad con el articulo 150º del Reglamento
de la ley de Bases de la Carrera Administrativa,
siendo pasible de ser sancionado.
Articulo 4º.- del seguimiento y verificación
correspondiente estará a cargo de los jefes de
personal o quines hagan sus veces.
ASOCIACION CIVIL HUK VIDA, Y SU PROYECTO EN
DEFENSA DEL PACIENTE.
WILLIAM LUDEÑA MENDOZA
PRESIDENTE