26-6-2008


ESTIMADO CIUDADANO, en las siguientes líneas se enterará de las condiciones indispensables que deben tener los trabajadores que brindan servicios de salud, durante sus horas laborales.


La Resolución 185-2008/minsa

Articulo 1º.- dispone que las personas que brinden atención al público en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional deben estar permanentemente identificados durante la prestación de sus servicios, para lo cual deberán llevar inscrito su nombre completo en la parte superior izquierda de su vestimenta, ya sea por medio de un membrete o directamente bordado, lo cual permitirá al usuario identificarlo claramente.

Articulo 2º.- en la resolución ministerial 132-92-SAP, se considerará como falta de carácter disciplinario el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Articulo 3º.- el personal nombrado que incumpla con lo dispuesto en la presente resolución, incurrirá n falta de carácter disciplinario de conformidad con el articulo 150º del Reglamento de la ley de Bases de la Carrera Administrativa, siendo pasible de ser sancionado.

Articulo 4º.- del seguimiento y verificación correspondiente estará a cargo de los jefes de personal o quines hagan sus veces.

ASOCIACION CIVIL HUK VIDA, Y SU PROYECTO EN DEFENSA DEL PACIENTE.
 

WILLIAM LUDEÑA MENDOZA
PRESIDENTE


 




 


Nuestra Misión: Que se cumpla la Ley.
Nuestra Visión:
El diálogo como herramienta de solución de conflictos.


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