La misma historia de todos los feriados

Siendo la salud un servicio indispensable, tenemos que invocar el cumplimiento del articulo tercero del presente decreto. LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD NO PUEDEN CERRAR SUS PUERTAS. La salud solo se recupera con la atención inmediata. Fácil de reconocer en el DS-05-026-2010-PCM. El poder de los ciudadanos es mayor, al de los actos que atentan contra la salud de los usuarios en salud.

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Martes, 16 de febrero de 2010

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2010

DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, asimismo, conforme a la Ley Nº 29408 General de Turismo, el MINCETUR es competente para fomentar el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias de promoción del turismo interno y receptivo; Que, a efectos de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas de promoción de los atractivos turísticos del país; en tal sentido, durante los últimos años viene estableciendo para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector comercio exterior y turismo; Que, por dichas razones, el sector turismo ha planteado el establecimiento de los días no laborables sujetos a horas de trabajo, compensables correspondientes al año 2010; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el Sector Público

Declárase días no laborables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, durante al año 2010, los días: lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre. Para fines tributarios, éstos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público

3.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de Sistema Peruano de Información Jurídica aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

3.2 Los días no laborables establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se sujetan a las disposiciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 099-2009.

Artículo 4.- Días no laborables en el Sector Privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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