EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD
A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la
actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia
remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o
conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Artículo 2º.- De la licencia por paternidad
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1º es otorgada por el
empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la
licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida
entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o
el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
Artículo 3º.- De la comunicación al empleador
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de
quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.
Artículo 4º.- De la irrenunciabilidad del beneficio
Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, este
es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en
efectivo u otro beneficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean
más favorables a estos.
Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia,SEGUNDA.-
las normas que se opongan a la presente Ley.
Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda,2
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo