27,28 y 29 de Junio, PROHIBIDO ENFERMARSE

Nuevamente un día feriado no laborable, recuperable para la administración pública, los días no atendidos en los hospitales y centros de salud, ¿pueden recuperarse?,  ¿los enfermos no atendidos, quien los escucha?, ¿en los días de recuperación aumentaran la oferta de atención en salud?

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante
El año 2010

DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al  desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, asimismo, conforme a la Ley Nº 29408 General de Turismo, el MINCETUR es competente para fomentar el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias de promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a efectos de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas de promoción de los atractivos turísticos del país; en tal sentido, durante los últimos años viene estableciendo para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector comercio exterior y turismo;

Que, por dichas razones, el sector turismo ha planteado el establecimiento de los días no laborables sujetos a horas de trabajo, compensables correspondientes al año 2010;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el Sector Público

Declárase días no laborables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, durante al año 2010, los días: lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre. Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público

3.1  Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedente aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

3.2 Los días no laborables establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se sujetan a las disposiciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 099-2009.

Artículo 4.- Días no laborables en el Sector Privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos

mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDE

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

Encargado del Despacho del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


2 comentarios de “27,28 y 29 de Junio, PROHIBIDO ENFERMARSE

  1. De verdad que solo haces comentarios sin razon, con razon nadie te lee, creo que soy el unico cojudo que comenta tu pagina , estaba ociosiando en mi dia libre, como trabajador de salud( que acaso no tenemos derecho a descansar tambien) ademas la emergencia y en ciertos hospitales no se deja de atender consultorio, solo haces comentarios con el higado, todo en contra de lo que significa personal de salud, plantea mejor soluciones ,maneras de mejorar, yo me saco lamierda tarbajando y haciendo guardias 7 a 8 al mes , sabes cuanto me pagan por guardia 50 a 60 soles por pasar mala noche, en el frio,expuesto a tantas enfermedades que te pueden contagiar los pacientes, muchas veces me he enfermado de problemas respiratorios y asi tengo que seguir tarbajando, alguien me da las gracias…….encima si quiero aprovechar dias feriados para descansar como tengo derecho, no voy a poder, deja de joder y comenta cosas positivas y plantea soluciones tambien

  2. MI estimado lector, en verdad te agradezco por los comentarios, un poco vicerales, pero ciertos.
    Hablando de derechos, esa es la cuestión, quien defiende los derechos de los pacientes, tu comentas que algunos hospitales atienden los consultorios, ¿y los otros?, simplemente cierran sus puertas.
    Te imaginas, que siendo tu en ciudadano común, y no un médico, tienes cita en el hospital de EsSalud, y cuando llegas, te dicen hoy es feriado recuperable, (solo recuperable para el sueldo del trabajador) por que es imposible recuperar la atención que te niegan,..,¿y tu enfermedad, a quien debe importarle?
    Nosotros solo ponemos sobre el tapete situaciones harto conocidas, pero nadie quiere enfrentarlas con objetividad.
    Estoy seguro que siendo médico, no puedes pensar diferente solo tienes que liberarte de sentimientos encontrados.

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