DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MTC
Modifican el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
“Artículo 33.-
(…)
Los centros médicos de salud públicos o privados están obligados a atender a la víctima con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuya contratación será acreditada con la calcomanía adherida al vehículo automotor asegurado materia del accidente o con el certificado de seguro que se porta en el vehículo.”
Esta parte del la ley, no conocen algunos de los trabajadores de EsSalud, (la ley se supone conocida, eso puede ser un problema muy grave para EsSalud), y los médicos son los primeros en actuar frente a una emergencia, si ellos permiten, o autorizan, o simplemente son cómplices silenciosos de estos actos, también son los primeros responsables.
En las instituciones tanto públicas como privadas, o de cualquier orden, la autoridad se delega, pero la responsabilidad se asume sin delegar.
Estimados colegas médicos, no permitan que los involucren en actos delictivos, como el abandono de persona en peligro, o poner en riesgo la vida y la salud de una persona por inacción, el no conocer la ley nos afecta tanto como a los pacientes y pone en riesgo el buen ejercicio de la profesión médica.
William Ludeña Mendoza, Médico Cirujano, CMP 18883, DNI 09536847 Telf.. 997564307