Artículo 3°.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Entre líneas, siempre existe un mal entendido feriado, (es un feriado recuperable). El artículo tercero dice: GARANTIZAR LOS SERVICIOS INDISPENSABLES.
Este concepto a veces no es entendible, por aquellos que quieren tomarse el descansito, aunque existan miles de personas que necesitan ser atendidos en los servicios de salud, (qué duda cabe que la salud es un servicio indispensable).
Huk Vida, una vez más levantamos la bandera de la defensa del paciente.



¡Ja, ja, ja,ja!
Luego de nuestra denuncia ante la Defensoría del Pueblo y con su ayuda, logramos que la dirección de EsSalud, considere que la atención de salud es INDISPENSABLE, y tomando en cuenta el pedido de Huk Vida, (según lo dice los documentos que nos hicieron llegar), se dispudo en EsSalud que los días feriados recuperables, todos los trabajadores tanto administrativos y asistenciales, labores normalmente.
Ese es un logro de Huk Vida.
Nada, yo me voy a Punta Sal. Seguro nos cruzaremos (¡ojo! no nos encontraremos). A ver si allá «trabaja».
Feliz viaje, los que pueden, no deben perder la oportunidad.