Toda persona tiene derecho a recibir tratamiento médico quirúrgico de emergencia cuando lo necesite y sin requerimientos de pago, así lo estipula el reglamento de emergencia
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[audio:http://www.hukvida.org/audio/primero es la atencion.mp3]
Buenos días:
La Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos, dice lo siguiente:
Articulo 11°,- El reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará
en forma posterior a la atención y en la siguiente forma:
a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencias, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas. b) En caso contrario, el reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o sus obligados legales, siempre y cuando no sea calificada en situación de indigencia.
Articulo 12°,- Luego que la persona atendida en un establecimiento de salud no presente ningún riesgo para su vida o su salud, reembolsará los gastos ocasionados por su atención, siendo de su responsabilidad, de sus familia- res o de sus representantes legales, decidir en qué establecimiento de salud continuará su tratamiento.
Es decir, sí hay requerimiento de pago, eso sí posterior a la atención, no dice que no hay que pagar.
Gracias.