DECRETO SUPREMO N° 095-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el mes de octubre del presente año, el Perú será el anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA);
Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantes de los países de América del Sur y de los Países Árabes, para abordar temas de importancia birregional, a favor del desarrollo, la preservación del medioambiente, el diálogo Intercultural, y el Intercambio recíproco en materia de comercio, inversiones y turismo;
Que, mediante Resolución Suprema N° 156-2012- RE, de 4 de julio de 2012, se modificó el artículo 1° de la Resolución Suprema N’: 002-2012-RE: declarando de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del cuarto trimestre del año 2012, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA), así como también las actividades y eventos relacionados con ella que tendrán lugar antes, durante y después de la citada cumbre;
Que, dada la Importancia de este evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para lo atención y seguridad de los altos dignatarios que nos visitarán, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujetoa horasde trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, los días de la Cumbre en el que se reunirán los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Foro ASPA, a fin de facilitar la implementadón de tales medidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Días no laborables
Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1° y martes 2 de octubre de 2012. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2o.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3°.- Supuesto de excepción
Sinperjulciodeloestablecldoenlosartículosprecedentes, los titulares de las entidadesdel Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministras, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo



Entre líneas, siempre queda un mal entendido feriado. El artículo tercero dice: GARANTIZAR LOS SERVICIOS INDISPENSABLES.
Este concepto a veces no es entendible, por aquellos que quieren tomarse el descansito, aunque existan miles de personas que necesitan ser atendidos en los servicios de salud, (qué duda cabe que la salud es un servicio indispensable).
Huk Vida, una vez más levantamos la bandera de la defensa del paciente