El gobierno reacciona, pero con algo de desconocimiento. Los servicios de salud son indispensables, los pacientes reciben atenciones que no pueden ser sustituidas y menos postergadas. Claro que eso lo comprenden quienes han sufrido, o sufren una desatención dentro de un hospital de ESSALUD.
Varios años hemos demorado para obtener una opinión vinculante de una institución como ESSALUD, en su Resolución de Gerencia General 255-GG-ESSALUD-2012, (dice), “los servicios que prestan son indispensables para la sociedad, y disponen que laboren normalmente”, tanto administrativos como asistenciales.
Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el No 095-2012-PCM
DECRETO SUPREMO N° 100-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N» 095-2012-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012, para la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA);
Que, el mencionado Decreto Supremo establece que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118″ de la Constitución Política del Perú y de la Ley N» 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1″.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N» 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el Decreto Supremo N» 095-2012-PCM; están excluidos de los días no laborables declarados en el citado Decreto Supremo.
Artículo 2″. Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los dias no laborables declarados en el Decreto Supremo N» 095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 3″.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4″. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°. Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
y encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


