El decreto que le enmienda la plana a la misma autoridad.

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13/05/2008 11:08:24 a.m. P ágina 1

Actualizado al: 28/04/08

Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en los DD.SS. Nºs. 008 y 009-2008-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008 para la realización de las actividades vinculadas a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea-Perú 2008;

Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se declararon días no laborales, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008 para la realización de la XVI Cumbre de Líderes, reuniones ministeriales,conferencias especializadas y otros eventos vinculados con las actividades que corresponde efectuar al país por ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico – APEC;

Que los mencionados decretos supremos establecen que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley

Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internaciones a que se refieren los Decretos  Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los citados Decretos Supremos.

Artículo 2.- Servicios mínimos en las empresas

Están exceptuadas de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 3.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del Internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

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Actualizado al: 28/04/08

Artículo 4.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Disposición Complementaria Modificatoria

Única.- Modifíquese el artículo 3 de los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, en los términos del siguiente texto:

“Artículo 3.- Supuesto de excepción

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2 comentarios de “El decreto que le enmienda la plana a la misma autoridad.”

  1. SOLO QUERIA HACERLE UNAS PREGUNTAS :

    – LOS DIAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO SON RECUPERABLES ?

    – LOS CENTROS COMERCIALES FUNCIONARAN NORMALMENTE?

    – CUALES SON LAS SANCIONES PARA LOS QUE NO CUMPLAN CON ESTE DECRETO LEY?

  2. en el sector privado se da el descanso con arreglo a trabajadores y empleadores, y el tiempo se tiene que pagar con trabajo.

    los centros comerciales no tienen obligacion de cerrar sus puertas, por eso va en contra de sus intereses.

    el decreto lo que permite es dejar de trabajar no obliga a dejar de hacerlo, por lo tanto no existe sanciones previstas en el decreto. Lo que se debe cumplir es el acuerdo con los empleadores y trabajadores, y eso no es muy dificil, por que despues se tiene que pagar el tiempo no trabajado.

    segun el ministerio y una noticia en el canal cinco, el ministerio, no ha ordenado que solo trabajen las emergencias, ni siquiera las ha mencionado.

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