Trujillo: Por huelga médica sólo atienden un 25% de consultas externas

Por lo menos los médicos del MINSA, son claros en el reclamo; mejorar los sueldos. Los médicos de EsSalud, intentaron convencernos del cambio de la política de EsSalud, pero cuando se pusieron de acuerdo con los sueldos, se acabó la huelga.

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Diariamente, y a consecuencia de la huelga médica, los consultorios externos de los dos hospitales más importantes de Trujillo, Regional Docente y Belén, atienden sólo el 25% de lo que usualmente se acostumbra, informó el gerente regional de Salud en La Libertad, Henry Rebaza Iparraguirre.

Esto representa 400 pacientes de los 1 800 que a diario son atendidos en ambos hospitales cuyos médicos cumplen 16 días de huelga nacional indefinida, puntualizó el funcionario.

Asimismo, indicó que esto representa una pérdida diaria de 4 a 6 mil soles sólo por consulta externa, en ambos hospitales del Ministerio de Salud.

Rebaza Iparraguirre también reconoció la necesidad de aumentar el sueldo de los médicos nombrados, admitió que esto es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas ya que el gobierno regional, a través de la gerencia a su cargo, sólo puede definir los salarios de los contratados.

10 comentarios de “Trujillo: Por huelga médica sólo atienden un 25% de consultas externas

  1. La huelga es total en todo el Perú, sobretodo en las regiones, donde el abandono y el desprecio del gobierno (y de sus ayayeros a los que la plata les viene sola desde otros continentes) es total. Los únicos que atienden son los amarillos, los contratos CAS y los residentes (en el caso de hospitales docentes). La plataforma de lucha de los colegas del MINSA es la misma que la de EsSalud: aumento de sueldos, mejoras de condiciones laborales y reforma del sistema de salud.
    Lo que uno que otro medio (casi ninguno realmente) intenta ocultar es que los médicos de EsSalud logramos que se declare en reorganización la Seguridad Social (D.S. 016-2012-TR del 12 de setiembre), lo que se comenzará a ver (hasta los ciegos que no quieren ver) a partir del 2013.

  2. Así es, sin embargo Uds. ya adelantaron opinión sin saber lo que va a ocurrir. Pero publiquen el D.S. 016-2012-TR del 12 de setiembre para que la opinión pública, sobre todo la asegurada, esté bien informada.

  3. Buenos días. Para que la opinión pública (principalmente la asegurada) conozca lo conseguido con la huelga médica de EsSalud.

    DECLARAN EN REORGANIZACIÓN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD

    DECRETO SUPREMO N° 016-2012-TR
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
    Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud y a la seguridad social como valores fundamentales de nuestra sociedad; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4° de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; Que, la Ley N° 26790, Ley del Seguro Social de Salud, dispone que el Seguro Social de Salud – EsSalud es una institución que garantiza el derecho a la seguridad social en salud, otorgando cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Para ello dicha entidad debe brindar sus servicios con calidad, efi ciencia y con una gestión transparente; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar en reorganización al Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, dispone que el Seguro Social de Salud – EsSalud está adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce la participación de los asegurados en los sistemas de seguridad social; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 28° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
    DECRETA:

    Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto declarar en reorganización el Seguro Social de Salud – EsSalud a fi n de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y efi ciencia. Artículo 2º.- Fortalecimiento de EsSalud Dispóngase las siguientes medidas: 2.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentará un diagnóstico de la situación del Seguro Social de Salud – EsSalud. 2.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, propondrán las disposiciones técnicas y normativas necesarias para el debido cumplimiento del artículo precedente del presente Decreto Supremo. 2.3. Para efecto de la aplicación de lo referido en los numerales 2.1 y 2.2., se solicita opinión de las propuestas al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud. 2.4. El Seguro Social de Salud – EsSalud realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fi n de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión. 2.5. Las disposiciones contenidas en los numerales precedentes deben cumplirse en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2012. Artículo 3°.- Información El Seguro Social de Salud – EsSalud, brinda toda la información que sea requerida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud.
    Artículo 4°.- Colaboración El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, según lo estimen conveniente, podrán pedir la colaboración de representantes de otros organismos públicos y privados, así como de organizaciones de empleadores y trabajadores. Artículo 5º.- Gastos Los gastos que genere la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que en coordinación con el Ministerio de Salud, dicte las disposiciones complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7º.- Refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil doce.
    OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 840035-1

    • Nadie puede negar que en nuestro país tenemos normas, de las mejores.
      El grave problema sucede cuando éstas, llegado el momento, no se cumplen. Nosotros hacemos votos y estaremos atentos al cumplimiento de la misma.
      Las instituciones se fortalecen cuando se cumple la normativa vigente

  4. Buenos días. Yo creo que Uds. sí lo niegan, por eso ni siquiera las publican; este D.S. fue publicado en El Peruano el 12 de setiembre y va a ser un mes y no la han expuesto al público para que se informe como es su derecho.
    La norma dice que hasta el 31 de diciembre es el plazo para su cumplimiento. Nosotros como médicos estamos velando por que se cumpla. Si con huelga se logró que se promulgue, instamos a nuestros dirigentes gremiales a que, si es necesario y no hay resultados positivos en el presente mes de octubre, con paros o huelga se haga respetar su implementación.

  5. los medicos de essalud solo usaron de pantalla sobre la mejor atencion al asegurado y que renueven los equipos de essalud,,, pero los medicos de essalud ,, chaparon su plata y se olvidaron del resto ,,, medicos de essalud hay que ser sinceros y a prender mucho de los medicos de MINSA que son muy sinceros en los que piden

  6. Buenos días. ¿Cuándo va a leer el D.S. 016-2012-TR y nos da su opinión?. Ya le dí una ayudita, lo publiqué hace unos días. Si no lo hace nos confirmará a los pocos que leemos esta página que es anti-médico peruano.

    • Mi estimado Dr. Luis, ya dimos opinión el respecto. Solo siendo médico, se puede defender al paciente. Y por supuesto que estoy de acuerdo en la mejora de las condiciones de los médicos peruanos, donde no coincidimos es en la forma de alcanzar los objetivos.
      Desde mi punto de vista todo profesional debe buscar su mejor opción. Los profesionales no estamos sujetos a designios ajenos, por eso hemos estudiado muchos años, para no vivir encerrados en parámetros que no nos convencen.
      Como lo mencioné en comentarios anteriores, las diferencias nos fortalecen.

  7. Buenas noches. Ya sabemos como piensa admin, pero la pregunta era para el señor Vásquez , ¿cuándo va a leer el D.S. 016-2012-TR y nos da su opinión?.

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