NUEVAMENTE FERIADOS NO LABORABLES

¿SE ATEVERAN NUEVAMENTE A CERRAR  LOS HOSPITALES?
ESTAREMOS ATENTOS EN DEFENSA DEL PACIENTE

DECRETO SUPREMO Nº 082-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, establece como principios básicos estimular el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad;

Que, la práctica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento, no sólo de los atractivos turísticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del país;

Que, además, el turismo interno permite definir, preparar y/o mejorar nuevos productos y destinos turísticos preparándolos para su acceso al turismo receptivo; pudiendo citarse como un nuevo logro en este aspecto, el desarrollo de turismo rural y comunitario, el cual viene incrementándose y se proyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente;

Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, habiendo establecido durante los últimos años para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, por dichas razones, es conveniente declarar los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2009;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º- Días no laborables en el Sector Público

Declarar días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009, los días: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre, y, jueves 31 de diciembre.

Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

Artículo 2º.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos mediante el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3º.- Supuesto de excepción

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado

Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO, Presidente del Consejo de Ministros

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo

3 comentarios de “NUEVAMENTE FERIADOS NO LABORABLES

  1. por que no dicen de los sabados cuando dan feriado largos dan solo dias de semana pero no se pronuncias sobre los sabados, en el ejercito dicen que como no dice sabado siempre se trabaja.
    si tambien podrian nombrar los sabados

  2. Es importante lo de los sabados algunos trabajadores del sector publico, como es mi caso, si trabajan los sabados, nos dejan en incertidumbre.

  3. Porque a los trabajadores contratados por la modalidad CAS nos exigen que cumplamos con la labor aun en feriados decretados por el gobierno o feriados considerados en calendario?
    Si hay feriados de calendario nos exigen que recuperemos las horas no trabajadas pero esto no se aplica a los trabajadores en otra modalidad.
    Somos trabajadores del estado y tenemos los mismos derechos

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